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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 168

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 168. - Cuando los incidentes tengan por objeto tachar testigos, o bien,

objetar pruebas en cuanto su alcance y valor probatorio, será necesario que quien

promueva el incidente señale con precisión las razones que tiene para ello, así como

las pruebas que sustenten sus afirmaciones. En caso de no hacerlo así, el incidente

será desechado de plano.

Fuente oficial: consultar publicación

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