Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 169
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 169. - Los incidentes que tengan por objeto reclamar la nulidad del
emplazamiento, interrumpirán la continuación del procedimiento.
SECCIÓN SÉPTIMA
La Acumulación
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- PRUEBAS DE INCULPABILIDAD. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- IMPROCEDENCIA. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
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