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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 171

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 171. - Cuando sea procedente la acumulación, será competente para

conocer del asunto aquella autoridad substanciadora que tenga conocimiento de la

falta cuya sanción sea mayor. Si la falta administrativa amerita la misma sanción,

será competente la autoridad encargada de substanciar el asunto que primero haya

admitido el informe de presunta responsabilidad administrativa.

SECCIÓN OCTAVA

Las Notificaciones

Fuente oficial: consultar publicación

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