Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 240
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 240.- Concluida la investigación y satisfechos los requisitos para el ejercicio
de la acción penal, la remitirá al Congreso del Estado, el que la turnará a su
Comisión de Justicia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCIÓN PENAL.- (110)
- ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis