ACCIÓN PENAL.-
En la consignación no se ejercita propiamente la acción penal, sino la persecutoria, y en tal virtud, antes de que se formulen conclusiones por el Ministerio Público, no se encuentra el proceso en estado de limitar, de manera definitiva, la naturaleza y alcance de dicha acción penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905051-5a5950f7/accion-penal-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2568/29.-Navarrete Germán.-12 de febrero de 1930.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Enrique Osorno Aguilar.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXVIII, página 795, Primera Sala.
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