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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 241

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 241.- Recibidos los antecedentes de investigación, la Comisión de Justicia,

dentro de los tres días hábiles siguientes, citará al Fiscal General del Estado o al

Agente del Mini sterio Público Especial, según corresponda, así como al servidor

público denunciado, para que declaren lo que a sus intereses convenga.

La Comisión de Justicia, al momento de citar al servidor público involucrado, le dará

a conocer el contenido de la investigación previa y le informará que tendrá derecho

a designar Defensor, para que lo asista en la audiencia correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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