Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 241
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 241.- Recibidos los antecedentes de investigación, la Comisión de Justicia,
dentro de los tres días hábiles siguientes, citará al Fiscal General del Estado o al
Agente del Mini sterio Público Especial, según corresponda, así como al servidor
público denunciado, para que declaren lo que a sus intereses convenga.
La Comisión de Justicia, al momento de citar al servidor público involucrado, le dará
a conocer el contenido de la investigación previa y le informará que tendrá derecho
a designar Defensor, para que lo asista en la audiencia correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONFESION RENDIDA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. NEGATIVA A INICIAR AVERIGUACION PREVIA. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA. (IX.1o.59 P)
- MINISTERIO PÚBLICO. NEGATIVA A INICIAR AVERIGUACIÓN PREVIA. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA.- (4932)
- CONFESION DEL ACUSADO. (s/clave)
- CONFESION RENDIDA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
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