Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 105
Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 105. En caso de que el Tribunal, tenga por subsanadas las deficiencias o por aclarado el escrito
por el que se interponga el recurso de inconformidad, o bien, cuando el escrito cumpla con los requisitos
señalados en el artículo 103 de esta Ley, admitirán dicho recurso y darán vista a la persona señalada como
presunta infractora para que en el término de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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