Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 11
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11. Las responsabilidades distintas a las administrativas se desarrollarán de manera autónoma y,
según su naturaleza, por la materia jurídica que les corresponda. Las autoridades que por sus funciones
reciban y/o conozcan las denuncias deberán turnarlas a la autoridad competente.
La atribución del Tribunal para imponer sanciones a particulares en términos de esta Ley y demás
disposiciones aplicables, no limita las facultades de otras autoridades para imponer sanciones
administrativas a particulares.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES. INSPECTORES Y EJECUTORES. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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