Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 128
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 128.- Las personas que viven con enfermedades transmisibles, gozarán
de igual protección ante la Ley en lo que respecta al acceso a la atención sanitaria
y a la protección de la salud.
Los Servicios de Salud de Morelos, establecerán por todos los medios a su alcance,
los mecanismos de seguridad de las transfusiones y los productos sanguíneos que
proporcione y vigilar su aplicación.
Asimismo, en coordinación con los grupos y organizaciones interesadas,
promoverán la realización de actividades específicas para reducir los riesgos de
transmisión de enfermedades transmisibles y apoyar la coordinación de las redes
formadas por las personas que viven con VIH -SIDA y los movimientos asociativos
vinculados con e stos, permitiendo su plena y total participación en la respuesta
común a la pandemia, en todos los niveles.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por artículo primero del Decreto No. 2138,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha 2015/04/22. Vigencia
2015/04/23. Antes decían: Los Servicios de Salud en Morelos, establecerán por todos los medios a
su alcance, los mecanismos de seguridad de las transfusiones y los productos sanguíneos que
proporcione y vigilar que estos se apliquen y vigilar su aplicación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES. EL RETIRO DEL ACTIVO POR DETECCIÓN DEL VIH Y LA CONSECUENTE CESACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS, EXTENSIVA A SUS FAMILIARES CONTAGIADOS, DEBE RESOLVERSE CONFORME AL MARCO (I.4o.A.437 A)
- PROVIDENCIAS CAUTELARES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 857, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. DEBEN DECRETARSE PARA EVITAR QUE SE CANCELE A LA PARTE TRABAJADORA EL GOCE DEL DER ((IV Región)2o.15 L (11a.))
- SUSPENSIÓN DE PLANO. PROCEDE CONCEDERLA EN EL JUICIO DE AMPARO EN QUE SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN M (III.7o.A.50 A (10a.))
- SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. EL ARTÍCULO 226, SEGUNDA CATEGORÍA, FRACCIÓN 45, DE LA LEY DEL INSTITUTO RELATIVO, QUE PREVÉ LA CAUSA LEGAL DE RETIRO POR INUTI (39)
- DERECHO A LA SALUD DE LAS PERSONAS TRANS. EL ESTADO DEBE IMPLEMENTAR MEDIDAS POSITIVAS PARA GARANTIZAR UNA ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL, ESPECIALIZADA, CONTINUA, OPORTUNA Y LIBRE DE DI (I.5o.A.13 A (12a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 128.- Las personas que viven con enfermedades transmisibles, gozarán
de igual protección ante la Ley en lo que respecta al acceso a la atención sanitaria
y a la protección de la salud.
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Los Servicios de Salud de Morelos , establecerán por todos los medios a su
alcance, los mecanismos de seguridad de las transfusiones y los productos
sanguíneos que proporcione y vigilar su aplicación.
Asimismo, en coordinación con los grupos y organizaciones interesadas,
promoverán la realización de actividades específicas para reducir los riesgos de
transmisión de enfermedades transmisibles y apoyar la coordinación de las redes
formadas por las personas que viven con VIH -SIDA y los movimientos asociativos
vinculados con estos, permitiendo su plena y total participación en la respuesta
común a la pandemia, en todos los niveles.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por artículo primero del Decreto No. 2138,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha 2015/04/22. Vigencia
2015/04/23. Antes decían: Los Servicios de Salud en Morelos, establecerán por todos los medios
a su alcance, los mecanismos de seguridad de las transfusiones y los productos sanguíneos que
proporcione y vigilar que estos se apliquen y vigilar su aplicación.
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