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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 128

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 128.- Las personas que viven con enfermedades transmisibles, gozarán

de igual protección ante la Ley en lo que respecta al acceso a la atención sanitaria

y a la protección de la salud.

Los Servicios de Salud de Morelos, establecerán por todos los medios a su alcance,

los mecanismos de seguridad de las transfusiones y los productos sanguíneos que

proporcione y vigilar su aplicación.

Asimismo, en coordinación con los grupos y organizaciones interesadas,

promoverán la realización de actividades específicas para reducir los riesgos de

transmisión de enfermedades transmisibles y apoyar la coordinación de las redes

formadas por las personas que viven con VIH -SIDA y los movimientos asociativos

vinculados con e stos, permitiendo su plena y total participación en la respuesta

común a la pandemia, en todos los niveles.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por artículo primero del Decreto No. 2138,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha 2015/04/22. Vigencia

2015/04/23. Antes decían: Los Servicios de Salud en Morelos, establecerán por todos los medios a

su alcance, los mecanismos de seguridad de las transfusiones y los productos sanguíneos que

proporcione y vigilar que estos se apliquen y vigilar su aplicación.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Artículo 128.- Las personas que viven con enfermedades transmisibles, gozarán

de igual protección ante la Ley en lo que respecta al acceso a la atención sanitaria

y a la protección de la salud.

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Los Servicios de Salud de Morelos , establecerán por todos los medios a su

alcance, los mecanismos de seguridad de las transfusiones y los productos

sanguíneos que proporcione y vigilar su aplicación.

Asimismo, en coordinación con los grupos y organizaciones interesadas,

promoverán la realización de actividades específicas para reducir los riesgos de

transmisión de enfermedades transmisibles y apoyar la coordinación de las redes

formadas por las personas que viven con VIH -SIDA y los movimientos asociativos

vinculados con estos, permitiendo su plena y total participación en la respuesta

común a la pandemia, en todos los niveles.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por artículo primero del Decreto No. 2138,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha 2015/04/22. Vigencia

2015/04/23. Antes decían: Los Servicios de Salud en Morelos, establecerán por todos los medios

a su alcance, los mecanismos de seguridad de las transfusiones y los productos sanguíneos que

proporcione y vigilar que estos se apliquen y vigilar su aplicación.

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