Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 130
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 130. - Las personas que ejerzan la medicina o que realicen actividades
afines, están obligadas a dar aviso por escrito a las autoridades sanitarias de los
casos de enfermedades transmisibles, posteriormente a su diagnóstico o
sospecha diagnóstica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDICOS. (s/clave)
- MEDICOS. (s/clave)
- AUTORIDADES SANITARIAS. (s/clave)
- MEDICOS. (s/clave)
- ENFERMEDADES PROFESIONALES PRUEBA PERICIAL PARA ACREDITARLAS. (s/clave)
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