Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 131
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 131.- Están obligados a dar aviso, en los términos del Artículo 129 de esta
Ley, los jefes o encargados de laboratorios, los directores de unidades médicas,
escuelas, fabricas, talleres, asilos, los jefes de oficina, establecimientos comerciales
o de cualquier otra índole y, en general, toda persona que por circunstancias
ordinarias o accidentales tengan conocimiento de alguno de los casos de
enfermedades a que se refiere este Capítulo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIOS COORDINADOS DE SALUD PUBLICA EN EL ESTADO. SU TITULAR CARECE DE FACULTADES PARA RESOLVER LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD QUE EN CONTRA DE SUS ACTOS SE INTERPONGAN. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL, ORGANOS DEL. (s/clave)
- "SERVICIOS DE SALUD JALISCO". EL DIRECTOR GENERAL DE ESE ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO CARECE DE FACULTADES PARA DELEGAR SU REPRESENTACIÓN A FAVOR DE TERCERAS PERSONAS. (III.4o.T.31 L (10a.))
- ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO "SERVICIOS DE SALUD JALISCO". LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS REGULA LAS RELACIONES ENTRE DICHO ENTE Y (PR.P.T.CS. J/39 L (11a.))
- COMPETENCIA. EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, DEBE CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES QUE SE SUSCITEN ENTRE EL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO Y LOS EMPLEA (4a. XIV/93)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 131. - Están obligados a dar aviso, en los términos del Artículo 129 de
esta Ley, los jefes o encargados de laboratorios, los directores de unidades
médicas, escuelas, fabricas, talleres, asilos, los jefes de oficina, establecimientos
comerciales o de cualquier otra índole y, en general, toda persona que por
circunstancias ordinarias o accidentales tengan conocimiento de alguno de los
casos de enfermedades a que se refiere este Capítulo.
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