Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 143
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *143.- El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades
no transmisibles comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso
de que se trate:
I.- La detección oportuna de las enfermedades no transmisibles y la evaluación
del riesgo de contraerlas;
II.- La divulgación de medidas higiénicas para el control de los padecimientos;
III.- La prevención específica en cada caso y la vigilancia de su cumplimiento;
IV.- La realización de estudios epidemiológicos; y
V.- Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de
los padecimientos que se presenten en la población.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones V y VI por artículo único del Decreto No. 720,
publicado en el
2020/12/21. Antes decía: V.- Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y
control de los padecimientos que se presenten en la población.
OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo único dispositivo del Decreto No. 720 refiere una reforma a
las fracciones V y VI del artículo 143 , sin embargo y de la lectura al referido artículo se desprende
que no cuenta con una fracción VI, por lo que el objeto del legislador fue reformar las fracciones V y,
en su caso, adicionar la fracción VI. No encontrándose fe de erratas a la fecha.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA. LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LA SECRETARÍA DE SALUD DEBEN APLICARSE EN TODO AQUELLO QUE FAVOREZCA A SUS TRABAJADORES Y QUE NO SE OPONGA AL (XIII.T.A.4 L)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, QUE ESTABLECE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS QUE PODRÁN APLICARSE A LOS DIPUTADO (3)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, QUE ESTABLECE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS QUE PODRÁN APLICARSE A LOS DIPUTADO (145)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, QUE ESTABLECE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS QUE PODRÁN APLICARSE A LOS DIPUTADO (P./J. 6/99 )
- PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 200 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. NECESARIAMENTE REQUIERE QUE SE HAYA OPUESTO COMO EXCEPCIÓN PARA SER ANALI (PC.XVIII. J/6 A (10a.))
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