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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 143

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *143.- El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades

no transmisibles comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso

de que se trate:

I.- La detección oportuna de las enfermedades no transmisibles y la evaluación

del riesgo de contraerlas;

II.- La divulgación de medidas higiénicas para el control de los padecimientos;

III.- La prevención específica en cada caso y la vigilancia de su cumplimiento;

IV.- La realización de estudios epidemiológicos; y

V.- Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de

los padecimientos que se presenten en la población.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones V y VI por artículo único del Decreto No. 720,

publicado en el

2020/12/21. Antes decía: V.- Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y

control de los padecimientos que se presenten en la población.

OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo único dispositivo del Decreto No. 720 refiere una reforma a

las fracciones V y VI del artículo 143 , sin embargo y de la lectura al referido artículo se desprende

que no cuenta con una fracción VI, por lo que el objeto del legislador fue reformar las fracciones V y,

en su caso, adicionar la fracción VI. No encontrándose fe de erratas a la fecha.

Fuente oficial: consultar publicación

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