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Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 142

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 142. - Las autoridades sanitarias del Estado realizarán actividades de

prevención y control de las enfermedades no transmisibles que las propias

autoridades determinen.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 142. - Las autoridades sanitarias del Estado realizarán actividades de

prevención y control de las enfermedades no transmisibles que las propias

autoridades determinen.

Artículo *143.- El ejercicio de la acción de prevención y control de las

enfermedades no transmisibles comprenderá una o más de las siguientes

medidas, según el caso de que se trate:

I.- La detección oportuna de las enfermedades no transmisibles y la evaluación

del riesgo de contraerlas;

II.- La divulgación de medidas higiénicas para el control de los padecimientos;

III.- La prevención específica en cada caso y la vigilancia de su cumplimiento;

IV.- La realización de estudios epidemiológicos; y

V.- Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de

los padecimientos que se presenten en la población.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones V y VI por artículo único del Decreto No. 720,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5870 de fecha 2020/10/22. Vigencia:

2020/12/21. Antes decía: V.- Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y

control de los padecimientos que se presenten en la población.

OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo único dispositivo del Decreto No. 720 refiere una reforma

a las fracciones V y VI del artículo 143 , sin embargo y de la lectura al referido artículo se

desprende que no cuenta con una fracción VI, por lo que el objeto del legislador fue reformar las

fracciones V y, en su caso, adicionar la fracción VI. No encontrándose fe de erratas a la fecha.

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