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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 250

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 250. - Para los efectos de esta Ley se entiende por establos o

establecimientos, todos aquellos sitios dedicados a la explotación de animales

para consumo humano, productores de lácteos y sus derivados y ornato que

potencialmente se pudieran convertir en factor de riesgo sanitario

Fuente oficial: consultar publicación

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