Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 263
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 263.- El sector Salud de Morelos contarán dentro de su estructura, con
un área para promover e impulsar la investigación de la medicina alternativa,
tradicional y herbolaria con la participación de las instituciones públicas que
tengan por objeto, entre otras cosas, su estudio e investigación y de los
profesionales de la salud, así como de los practicantes, terapeutas tradicionales y
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
agrupaciones civiles organizadas con este objeto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDICINA, LEY PARA EL EJERCICIO DE LA, EN EL ESTADO DE MORELOS. (s/clave)
- PROTECCIÓN CIVIL. LA LEY RELATIVA PARA EL ESTADO DE MORELOS QUE ESTABLECE DISPOSICIONES TENDIENTES A LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y AUXILIO DE LA POBLACIÓN ESTATAL ANTE SITUACIONES DE (1a. XX/2001 )
- MEDICINA, EJERCICIO DE LA, EN EL ESTADO DE MORELOS. (s/clave)
- SUPLEMENTO PARA ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA VENTA Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS PARA LA SALUD. EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE CONTIENE ESTÁ SUJETO A REV (I.1o.(I Región) 8 A (10a.))
- MEDICOS, REGLAMENTACION DE LA PROFESION (LEGISLACION DE MORELOS) (s/clave)
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