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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 263

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 263.- El sector Salud de Morelos contarán dentro de su estructura, con

un área para promover e impulsar la investigación de la medicina alternativa,

tradicional y herbolaria con la participación de las instituciones públicas que

tengan por objeto, entre otras cosas, su estudio e investigación y de los

profesionales de la salud, así como de los practicantes, terapeutas tradicionales y

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

agrupaciones civiles organizadas con este objeto.

Fuente oficial: consultar publicación

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