Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 342

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 342. - Los establecimientos que no requieran de autorización sanitaria,

deberán dar aviso de funcionamiento.

El aviso a que refiere este artículo deberá presentarse por escrito a los Servicios

de Salud de Morelos o a la autoridad municipal, en su caso, por lo menos treinta

días antes de aquel en que se pretendan iniciar operaciones, y contendrá los

siguientes datos:

I.- Nombre y domicilio de la persona física o moral propietaria del

establecimiento;

II.- Domicilio del establecimiento donde se realiza el proceso y fecha de inicio

de operaciones;

III.- Procesos utilizados y línea o líneas de productos;

IV.- Declaración, bajo protesta de decir verdad, de que se cumplen los

requisitos y las disposiciones aplicables al establecimiento;

V.- Número de Clasificación Mexicana de Actividades y Productos (CMAP) de la

actividad del establecimiento o de la clasificación correspondiente de la

actividad sanitaria local.;

VI.- Nombre y número de cédula profesional, en su caso, del responsable

sanitario; y

VII.- Tipo de establecimiento.

Anexar los documentos que acredite la existencia de la persona moral, la

personalidad del representante legal que realice el trámite y, tratándose de

personas físicas extranjeras, su legal estancia en el país.

Además debe entregar, en su caso, el comprobante de pago de derechos o

aprovechamientos correspondientes cuando se trate de los establecimientos a que

se refiere el apartado A del Artículo 3° de esta Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado segundo párrafo por artículo primero del Decreto No. 2138,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha 2015/04/22. Vigencia

2015/04/23. Antes decía: El aviso a que refiere este Artículo deberá presentarse por escrito a los

Servicios de Salud del Estado o a la Autoridad municipal en su caso, dentro de los 10 días

posteriores al inicio de operaciones y contendrá los siguientes datos:

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 341Índice de la leyArt. 343 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 342. - Los establecimientos que no requieran de autorización sanitaria,

deberán dar aviso de funcionamiento.

El aviso a que refiere este artículo deberá presentarse por escrito a los Servicios

de Salud de Morelos o a la autoridad municipal, en su caso, por lo menos treinta

días antes de aquel en que se pretendan iniciar operaciones, y contendrá los

siguientes datos:

I.- Nombre y domicilio de la persona física o moral propietaria del

establecimiento;

II.- Domicilio del establecimiento donde se realiza el proceso y fecha de inicio

de operaciones;

III.- Procesos utilizados y línea o líneas de productos;

IV.- Declaración, bajo protesta de decir verdad, de que se cumplen los

requisitos y las disposiciones aplicables al establecimiento;

V.- Número de Clasificación Mexicana de Actividades y Productos (CMAP) de la

actividad del establecimiento o de la clasificación correspondiente de la

actividad sanitaria local.;

VI.- Nombre y número de cédula profesional, en su caso, del responsable

sanitario; y

VII.- Tipo de establecimiento.

Anexar los documentos que acredite la existencia de la persona moral, la

personalidad del representante legal que realice el trámite y, tratándose de

personas físicas extranjeras, su legal estancia en el país.

Aprobación 2005/05/31

Promulgación 2005/06/27

Publicación 2005/06/29

Vigencia 2005/06/30

Expidió XLIX Legislatura

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 18-02-2026

154 de 203

Además debe entregar, en su caso, el comprobante de pago de derechos o

aprovechamientos correspondientes cuando se trate de los establecimientos a que

se refiere el apartado A del Artículo 3° de esta Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado segundo párrafo por artículo primero del Decreto No. 2138,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha 2015/04/22. Vigencia

2015/04/23. Antes decía: El aviso a que refiere este Artículo deberá presentarse por escrito a los

Servicios de Salud del Estado o a la Autoridad municipal en su caso, dentro de los 10 días

posteriores al inicio de operaciones y contendrá los siguientes datos:

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.