Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 344
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 344. - Los derechos a que se refiere esta Ley, se regirán por lo que
disponga la legislación fiscal y los convenios de coordinación que celebren en la
materia, el Gobierno del Estado y el Ejecutivo Federal.
CAPÍTULO II
REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN SANITARIAS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAFES CANTANTES O CABARETS Y SALONES DE BAILE, REGLAMENTO DE. (s/clave)
- ESPECTACULOS, ATRACCIONES, ETCETERA, SOCIEDADES MERCANTILES DEDICADAS A. COMPETENCIA LABORAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- "CENTROS NOCTURNOS". REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN III, DE LA LEY PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES EN EL D (I.8o.A.12 A)
- RESTAURANTES, CLAUSURA DE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 344. - Los derechos a que se refiere esta Ley, se regirán por lo que
disponga la legislación fiscal y los convenios de coordinación que celebren en la
materia, el Gobierno del Estado y el Ejecutivo Federal.
CAPÍTULO II
REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN SANITARIAS
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis