Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 372
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 372. - La observación personal consiste en la estrecha supervisión
sanitaria de los presuntos portadores sin limitar su libertad de tránsito, con el fin de
facilitar la rápida identificación de la infección o enfermedad transmisible.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECCION OCULAR. (s/clave)
- INSPECCION OCULAR. (s/clave)
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- POSESION, INSPECCION OCULAR PARA COMPROBARLA. (s/clave)
- POSESION, PRUEBA DE LA (INSPECCION OCULAR). (s/clave)
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