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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 371

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 371.- Se entiende por cuarentena la limitación a la libertad de tránsito de

las personas que hubieren estado expuestas a una enfermedad transmisible, por

el tiempo estrictamente necesario para controlar el riesgo de contagio. La

cuarentena se ordenará por escrito y por la autoridad sanitaria competente, previo

dictamen médico, y consistirá en que las personas expuestas no abandonen

determinado sitio o se restrinja su asistencia a determinados lugares.

Fuente oficial: consultar publicación

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