OFICINAS PUBLICAS, LIBERTAD DE ACCESO A LAS.
Debe concederse el amparo que se solicite contra la orden por la cual se impide al quejoso su entrada a unas oficinas públicas, porque no existe disposición alguna que prohiba esa entrada, menos aún para tratar, sea personalmente o por gestión, los asuntos de interés particular; sin que obste en contrario que las autoridades responsables aseguren, sin comprobación alguna, que el quejoso ha puesto en ejercicio actividades ilícitas, pues éstas no encuentran su sanción en la orden reclamada, porque no lo determina así la ley, sino en otros procedimientos y ante las autoridades que sean competentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328392-15225fc8/oficinas-publicas-libertad-de-acceso-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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