Corpus
Modo: Corpus Pro

TRABAJO, PROHIBICION DE ENTRAR A LOS CENTROS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 331400 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3996

Si el único acto cuya existencia se demostró en un amparo y contra el cual fue concedido éste, es el hecho de que la policía impedía a los quejosos la entrada a los lugares en donde trabajan, tal hecho demuestra, por sí solo, que éstos no fueron expulsados o desalojados de sus trabajos por la mencionada autoridad, y los efectos de la ejecutoria, serán el que ya no se les impida la entrada, pero en manera alguna el que la responsable los restituya o reponga materialmente en sus trabajos: primero, porque sólo se puede conceder el amparo contra el acto cuya existencia se demostró, y, segundo, porque no es de la jurisdicción o atribuciones de la policía decidir a qué grupo de obreros corresponde desempeñar tal o cual trabajo, lo que es propio y exclusivo de las autoridades competentes del ramo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331400-90805c39/trabajo-prohibicion-de-entrar-a-los-centros-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 438/38. Unión de Cargadores de Express y Transportes Comerciales. 23 de septiembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Alonso Aznar Mendoza. Engrose: Jesús Garza Cabello.

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