LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA.
Tratándose de ella, la suspensión procede de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley de Amparo, para el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, únicamente en lo que se refiere a la restricción de la libertad, sin perjuicio de la continuación del procedimiento criminal, seguido en su contra, debiendo, el Juez de Distrito, tomar las medidas de aseguramiento que juzgue convenientes para devolver al Juez del proceso, al quejoso, si no obtiene el amparo, inclusive obligarlo a que se traslade a la ciudad donde el proceso se tramite, a fin de que éste no se entorpezca, pues así desprende de la tesis 391, que obra en el Apéndice al Tomo LXIV, del Semanario Judicial de la Federación, que contiene la jurisprudencia definida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308407-9318f5a1/libertad-personal-restriccion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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