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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 55

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *55.- Para los efectos de esta Ley, se considera usuario de servicios de

salud a toda persona que requiera y obtenga servicios de atención médica que

presten los sectores público, social y privado, en las condiciones y conforme a las

bases que para cada modalidad se establezcan en esta Ley y demás disposiciones

aplicables.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 737, publicado en el 2016/07/07. Antes decía: Para

los efectos de esta Ley, se considera usuario de servicios de salud a toda persona que requiera y

obtenga los que presten los sectores público, social y privado, en las condiciones y conforme a las

bases que para cada modalidad se establezcan en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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