Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes
Artículo 57
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)
Artículo 57. - El Instituto verificará la supervivencia de los pensionados y sus
beneficiarios cuando menos una vez al año, por cualquiera de los medios siguientes:
I. De forma presencial a los pensionados o beneficiarios que sean requeridos, en
las oficinas del Instituto;
II. Por cualquiera de los medios tecnológicos que, en su caso, im plemente el
Instituto;
III. En virtud de los convenios que al efecto se celebren. En este caso, el Instituto
supervisará la supervivencia de manera trimestral; y
IV. Ante cualquier consulado mexicano o notaría pública, remitiendo la constancia
original al domicilio del Instituto, tomándose como fecha de acreditación la de
recepción del documento.
De no actualizarse la supervivencia mediante alguno de estos supuestos, se
suspenderá el pago de las pensiones y el goce de las prestaciones a las que se
tenga derecho.
Cuando se haya suspendido la pensión por no acreditar la supervivencia, una vez
que el pensionado cumpla con dicho requisito, se deberá reincorporar en el goce de
sus derechos a más tardar en la segunda quincena más próxima a la fecha de
acreditación.
En caso de imposibilidad para cumplir con esta obligación y a juicio del Instituto, se
podrá verificar la supervivencia en el domicilio del pensionado o beneficiario, sólo si
este se localiza dentro del Estado.
El Instituto en cualquier momento y por cualquier medio podrá investigar la
supervivencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENSIÓN JUBILATORIA. EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, QUE IMPONE A LOS PENSIONISTAS LA OBLIGA (2a. CCIV/2002)
- PENSIÓN JUBILATORIA. EL ARTÍCULO 51, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE (2a./J. 129/2017 (10a.))
- PENSIÓN JUBILATORIA. EL ARTÍCULO 51, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE (2a. XIII/2017 (10a.))
- INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EL ARTÍCULO 57, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DEL, QUE ESTUVO EN VIGOR HASTA EL CUATRO DE ENERO DE MIL NOVE (I.1o.A.57 A )
- INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 51, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, QUE DISPONE LA SUSPENSIÓN DE LA PENSIÓN O PENSIONES (I.4o.A.13 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis