Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes
Artículo 58
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58.- Es compatible la percepción de una pensión en los siguientes casos:
I. Es compatible la percepción de una Pensión por Edad y Antigüedad en el Servicio
o Invalidez, otorgada por el Insti tuto con el desempeño de un empleo, cargo o
comisión remunerado en Entidades Patronales, públicas o privadas que no estén
sujetas o incorporadas al régimen de esta Ley;
(REFORMADA, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)
II. La Pensión por causa de muerte es compatible con la percepción de una Pensión
por Retiro por Edad y Antigüedad en el Servicio o Invalidez otorgada por el Instituto,
según corresponda o cuando se esté desempeñando un empleo, cargo o comisión
en alguna Entidad Pública Patronal y se encuentre cobrando sueldo respectivo por
dicha actividad;
III. (DEROGADA, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2021)
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
IV. El disfrute de una Pensión por Riesgo de Trabajo, con una Pensión de Retiro por
Edad y antigüedad en el Servicio; y
V. (DEROGADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
VI. La percepción de una Pensión por Orfandad, es compatible con el disfrute de
otra pensión igual proveniente de los derechos derivados del otro progenitor.
Únicamente se otorgarán pensiones sobre la plaza en la que s e cumplan todos los
requisitos, sin perjuicio de las promociones, denominaciones o claves que reciban
las plazas o nombramientos obtenidos por el sistema estatal de escalafón o el
servicio civil de carrera.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ISSSTE. LA LIMITACIÓN DE LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD O INVALIDEZ A LOS 65 AÑOS DE EDAD SE ENCUENTRA JUSTIFICADA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (P./J. 147/2008)
- ISSSTE. LA LIMITACIÓN DE LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD O INVALIDEZ A LOS 65 AÑOS DE EDAD SE ENCUENTRA JUSTIFICADA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (1020)
- PENSIÓN POR VIUDEZ OTORGADA POR EL ISSSTE. SUS INCREMENTOS DEBEN REALIZARSE CON BASE EN LA LEY VIGENTE A LA FECHA EN QUE FUE OTORGADA AL PENSIONADO (FALLECIDO), YA SEA POR JUBILACI (PC.I.A. J/58 A (10a.))
- ISSSTE. REQUISITOS PARA ACCEDER A UNA PENSIÓN CONFORME AL RÉGIMEN PREVISTO EN EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 20 (1024)
- ISSSTE. REQUISITOS PARA ACCEDER A UNA PENSIÓN CONFORME AL RÉGIMEN PREVISTO EN EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 20 (P./J. 194/2008)
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