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Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes

Artículo 64

Ordenamiento: Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 64.- Es nula toda enajenación, cesión o gravamen de las pensiones que

esta Ley establece, devengadas o futuras, serán inembargables y sólo podrán ser

afectadas para hacer efectiva la obligación de ministrar alimentos por ma ndato

judicial o para hacer el pago de adeudos con el Instituto con motivo de la aplicación

de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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