Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes
Artículo 64
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 64.- Es nula toda enajenación, cesión o gravamen de las pensiones que
esta Ley establece, devengadas o futuras, serán inembargables y sólo podrán ser
afectadas para hacer efectiva la obligación de ministrar alimentos por ma ndato
judicial o para hacer el pago de adeudos con el Instituto con motivo de la aplicación
de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- ALIMENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DEL PAGO DE PENSIONES CAIDAS. (s/clave)
- PENSIONES. (s/clave)
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