ALIMENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DEL PAGO DE PENSIONES CAIDAS.
Si en vista de los recursos que el propio quejoso ha hecho valer contra la resolución que lo condena a pagar una pensión alimenticia, han pasado algunos vencimientos y la acreedora no ha percibido las pensiones correspondientes a esos vencimientos, esa actitud de dicho quejoso, de desobediencia a una determinación judicial, no puede perjudicarla en ninguna forma, y, por lo tanto, no puede sostenerse que se esté en el caso de aplicación de la tesis que se refiere a la procedencia de la suspensión del pago de pensiones alimenticias caídas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343524-97c4a3ca/alimentos-suspension-tratandose-del-pago-de-pensiones-caidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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