Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes
Artículo 90
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 90.- Si otorgada una pensión aparecen otros dependientes económicos con
derecho a la misma, se les hará extensiva, de acuerdo con el porcentaje que les
corresponda y percibirán su parte a partir de la fecha en que sea recibida la solicitud
en el Instituto, sin que puedan reclamar el pago de las cantidades cobradas por los
primeros beneficiarios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENSIONES. (s/clave)
- PENSIONES, PAGO DE, CUANDO NO HAY PARTIDA EN EL PRESUPUESTO. (s/clave)
- "BONO DE DESPENSA" Y "PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE". EL PRINCIPIO DE IGUALDAD OBLIGA A QUE LOS PENSIONADOS TENGAN EL DERECHO A QUE SE LES INCREMENTEN ESOS CONCEPTOS EN LA PROPORCIÓN Q (IV.1o.A. J/24 (10a.))
- PENSIONES A CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL. (s/clave)
- PENSIÓN POR VIUDEZ OTORGADA POR EL ISSSTE. SUS INCREMENTOS DEBEN REALIZARSE CON BASE EN LA LEY VIGENTE A LA FECHA EN QUE FUE OTORGADA AL PENSIONADO (FALLECIDO), YA SEA POR JUBILACI (PC.I.A. J/58 A (10a.))
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