Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 142
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 142. La Agencia, diseñará los métodos y mecanismos para la evaluación
de la implementación de los Modelos Estatales y de los objetivos de la presente
Ley, en los términos establecidos en los lineamientos correspondientes.
Para efectos de lo previsto en el presente artículo, la Agencia podrá auxiliarse de
cualquier institución pública o privada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
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