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Modo: Corpus Pro

Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 142

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 142. La Agencia, diseñará los métodos y mecanismos para la evaluación

de la implementación de los Modelos Estatales y de los objetivos de la presente

Ley, en los términos establecidos en los lineamientos correspondientes.

Para efectos de lo previsto en el presente artículo, la Agencia podrá auxiliarse de

cualquier institución pública o privada.

Fuente oficial: consultar publicación

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