Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 79
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 79. En los casos en que la persona desconozca o no cuente con CURP,
el Sujeto Obligado deberá apoyar para que la obtenga de la autoridad competente,
auxiliándose de la Agencia y de los Enlaces de Simplificación y Digitalización al
que le competa dicho trámite, y en ningún caso se le podrá negar el trámite,
servicio o el acceso a un beneficio que esté previamente establecido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- REQUERIMIENTO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- DEMORA EN LA TRAMITACION DE LOS PROCESOS. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
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