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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.

Artículo 113

Ordenamiento: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 113. Cuando el particular presente su solicitud por medios electrónicos a través de la Plataforma

Nacional, se entenderá que acepta que las notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que

señale un medio distinto para efectos de las notificaciones.

Las respuestas que otorguen las Unidades de Transparencia a través de la Plataforma Nacional, se

consideran válidas, aun cuando no cuenten con firma autógrafa.

En el caso de solicitudes recibidas en otros medios, en las que las personas solicitantes no proporcionen

un domicilio o medio para recibir la información o, en su defecto, no haya sido posible practicar la

notificación, se notificará por estrados en la oficina de la Unidad de Transparencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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