Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 112
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 112. Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:
I.- Medio para recibir notificaciones;
II.- La descripción de la información solicitada, y
III.- La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre
y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias
simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.
En su caso, la persona solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera
la información de acuerdo a lo señalado en la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION (s/clave)
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA CONSULTA RELATIVA QUE AL EFECTO PRESENTEN LOS SOLICITANTES, DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES PARA EJERCER EL DERECHO DE PETICIÓN (2a. XII/2019 (10a.))
- PETICION. (s/clave)
- PETICION. (s/clave)
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