Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 80
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 80. Las Autoridades garantes podrán prevenir a la persona denunciante dentro del plazo de tres
días contados a partir del día hábil siguiente al de su recepción, para que en el plazo de tres días subsane
lo siguiente:
I.- En su caso, exhiba ante la Autoridad garante los documentos con los que acredite la personalidad del
representante de una persona física o moral, en caso de aplicar, o
II.- Aclare o precise alguno de los requisitos o motivos de la denuncia.
En el caso de que no se desahogue la prevención en el periodo establecido para tal efecto en este artículo,
deberá desecharse la denuncia, dejando a salvo los derechos de la persona denunciante para volver a
presentar la misma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION, INFORME DE LAS AUTORIDADES RENDIDO TARDIAMENTE. (s/clave)
- REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. DEBE OTORGARSE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA A LAS AUTORIDADES QUE, AL COMPARECER ANTE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DEMOSTRARON QUE NO IN (19)
- REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. DEBE OTORGARSE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA A LAS AUTORIDADES QUE, AL COMPARECER ANTE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DEMOSTRARON QUE NO IN (1a. VII/2002 )
- INFORME PREVIO, OMISION DEL (SUSPENSION, TRATANDOSE DE RESTRICCION DE LA LIBERTAD PERSONAL). (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, PRUEBA. (s/clave)
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