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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.

Artículo 80

Ordenamiento: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 80. Las Autoridades garantes podrán prevenir a la persona denunciante dentro del plazo de tres

días contados a partir del día hábil siguiente al de su recepción, para que en el plazo de tres días subsane

lo siguiente:

I.- En su caso, exhiba ante la Autoridad garante los documentos con los que acredite la personalidad del

representante de una persona física o moral, en caso de aplicar, o

II.- Aclare o precise alguno de los requisitos o motivos de la denuncia.

En el caso de que no se desahogue la prevención en el periodo establecido para tal efecto en este artículo,

deberá desecharse la denuncia, dejando a salvo los derechos de la persona denunciante para volver a

presentar la misma.

Fuente oficial: consultar publicación

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