Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 81
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81. Las Autoridades garantes podrán determinar la improcedencia de la denuncia cuando el
incumplimiento hubiera sido objeto de una denuncia anterior en la que se resolvió instruir la publicación de
las obligaciones de transparencia previstas en la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
- CONSIGNACION DE LOS HECHOS RECLAMADOS AL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO AFIRMATIVO. (749)
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