Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 82
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 82. Si la denuncia no versa sobre presuntos incumplimientos a las obligaciones de transparencia
establecidas en la presente Ley, o se refiere al ejercicio del derecho de acceso a la información o al trámite
del recurso de revisión, la Autoridad garante dictará un acuerdo de desechamiento y, en su caso, dejará a
salvo los derechos de la persona promovente para que los haga valer por la vía y forma correspondientes.
Las Autoridades garantes, en el ámbito de sus competencias, deben notificar al Sujeto obligado la denuncia
dentro de los siete días siguientes a su admisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- DERECHO DE PETICION. NO ES SUFICIENTE DAR RESPUESTA A LA SOLICITUD FORMULADA, ES NECESARIO PROBAR FEHACIENTEMENTE QUE DICHA RESPUESTA FUE DADA A CONOCER AL PETICIONARIO. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, PRUEBA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis