Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 83
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 83. El Sujeto obligado debe enviar a las Autoridades garantes correspondientes, un informe con
justificación respecto de los hechos o motivos de la denuncia dentro de los cinco días siguientes a la
notificación anterior.
Las Autoridades garantes, pueden realizar las verificaciones virtuales que procedan, así como solicitar los
informes complementarios al Sujeto obligado que requieran, para allegarse de los elementos de juicio que
considere necesarios para resolver la denuncia.
En el caso de informes complementarios, el Sujeto obligado deberá responder a los mismos, en el término
de tres días siguientes a la notificación correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETICION, NOTIFICACION QUE DEBE HACERSE DE LOS ACUERDOS QUE RECAEN A LAS SOLICITUDES DE. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. NOTIFICACIONES QUE DEBEN HACERSE DE LOS ACUERDOS QUE RECAEN A LAS SOLICITUDES. SU PRUEBA. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- DEMANDA DEL INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
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