Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 84
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 84. Las Autoridades garantes, en el ámbito de sus competencias deben resolver la denuncia,
dentro de los veinte días siguientes al término del plazo en que el Sujeto obligado debe presentar su informe
o, en su caso, los informes complementarios.
La resolución debe ser fundada y motivada e invariablemente debe pronunciarse sobre el cumplimiento de
la publicación de la información por parte del Sujeto obligado.
De existir incumplimiento, se deberá señalar el artículo y fracción de la presente Ley, así como los preceptos
contenidos en las disposiciones jurídicas aplicables que se incumplen, especificar los criterios y
metodología del estudio y las razones por las cuales se considera que hay un incumplimiento, y establecer
las medidas necesarias para garantizar la publicidad de la información respecto de la cual exista un
incumplimiento, determinando así un plazo para que el Sujeto obligado cumpla e informe sobre el lo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETICION, DERECHO DE. NOTIFICACIONES QUE DEBEN HACERSE DE LOS ACUERDOS QUE RECAEN A LAS SOLICITUDES. SU PRUEBA. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION, OPORTUNIDAD PARA RENDIRLO. (s/clave)
- AMPLIACION DE LA DEMANDA. PROCEDENCIA. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. NO ES SUFICIENTE DAR RESPUESTA A LA SOLICITUD FORMULADA, ES NECESARIO PROBAR FEHACIENTEMENTE QUE DICHA RESPUESTA FUE DADA A CONOCER AL PETICIONARIO. (s/clave)
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