Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 85
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 85. Las Autoridades garantes, en el ámbito de sus competencias, deben notificar la resolución a
la persona denunciante y al Sujeto obligado, dentro de los tres días siguientes a su emisión.
Las resoluciones que emitan las Autoridades garantes, a que se refiere este Capítulo, son definitivas e
inatacables para los Sujetos obligados.
El particular podrá impugnar la resolución por la vía del juicio de amparo que corresponda, en los términos
de la legislación aplicable.
El Sujeto obligado deberá cumplir con la resolución en un plazo de quince días, a partir del día siguiente al
en que se le notifique la misma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETICION, NOTIFICACION QUE DEBE HACERSE DE LOS ACUERDOS QUE RECAEN A LAS SOLICITUDES DE. (s/clave)
- NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SURTE EFECTOS CONFORME A LAS REGLAS IMPUESTAS POR LA LEY DE LA MATERIA, CON INDEPENDENCIA DE QUE ESA FECHA SEA CONSIDERADA COMO INHÁBIL POR LAS NOR (113)
- NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO. SURTEN SUS EFECTOS DESDE LA HORA EN QUE QUEDAN LEGALMENTE HECHAS, CON INDEPENDENCIA DE QUE ACUDAN A ÉL CON EL CARÁCTER (2a. CVIII/2000)
- NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SURTE EFECTOS CONFORME A LAS REGLAS IMPUESTAS POR LA LEY DE LA MATERIA, CON INDEPENDENCIA DE QUE ESA FECHA SEA CONSIDERADA COMO INHÁBIL POR LAS NOR (1a. XIV/99 )
- AUTORIDADES RESPONSABLES, DEBEN FUNDAR SUS RESOLUCIONES. (s/clave)
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