Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 86
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86. Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el Sujeto obligado deberá informar a la
Autoridad garante correspondiente sobre el cumplimiento de la resolución.
Las Autoridades garantes verificarán el cumplimiento a la resolución; si fuera procedente se emitirá un
acuerdo de cumplimiento y se ordenará el cierre del expediente.
Cuando las Autoridades garantes consideren que existe un incumplimiento total o parcial de la resolución,
le notificarán, por conducto de la Unidad de Transparencia del Sujeto obligado, al superior jerárquico de la
persona servidora pública responsable de dar cumplimiento, para efecto de que, en un plazo no mayor a
siete días, se dé cumplimiento a la resolución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETICION, DERECHO DE. NOTIFICACIONES QUE DEBEN HACERSE DE LOS ACUERDOS QUE RECAEN A LAS SOLICITUDES. SU PRUEBA. (s/clave)
- PETICION, NOTIFICACION QUE DEBE HACERSE DE LOS ACUERDOS QUE RECAEN A LAS SOLICITUDES DE. (s/clave)
- AMPLIACION DE LA DEMANDA. PROCEDENCIA. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. NO ES SUFICIENTE DAR RESPUESTA A LA SOLICITUD FORMULADA, ES NECESARIO PROBAR FEHACIENTEMENTE QUE DICHA RESPUESTA FUE DADA A CONOCER AL PETICIONARIO. (s/clave)
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