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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 1

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia

general en el Estado de Morelos, tiene por objeto prever la organización, promoción,

fomento y desarrollo de la actividad turística del Estado de Morelos; corresponde su

aplicación a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal por conducto de la

Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal y a los Ayuntamientos que

conforman el Estado Libre y Soberano de Morelos por conducto de la unidad

administrativa que para tal efecto determinen.

Para lo no previsto en este ordenamiento serán de aplicación supletoria, la Ley

General de Turismo, su Reglamento, la Ley Federal de Protección al Consumidor y

su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a la actividad turística,

así como al marco jurídico estatal aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

Índice de la leyArt. 2 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia

general en el Estado de Morelos, tiene por objeto prever la organización,

promoción, fomento y desarrollo de la actividad turística del Estado de Morelos;

corresponde su aplicación a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal por

conducto de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal y a los

Ayuntamientos que conforman el Estado Libre y Soberano de Morelos por

conducto de la unidad administrativa que para tal efecto determinen.

Para lo no previsto en este ordenamiento serán de aplicación supletoria, la Ley

General de Turismo, su Reglamento, la Ley Federal de Protección al Consumidor

y su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a la actividad

turística, así como al marco jurídico estatal aplicable.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

1. En Sesión Ordinaria del Pleno de la LVI Legislatura, que tuvo verificativo el día

13 de noviembre de 2025, el Diputado Francisco Erik Sánchez Zavala, del Grupo

Parlamentario del Partido Acción Nacional , presentó la iniciativa citada en el

epígrafe del presente dictamen.

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