Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 1
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia
general en el Estado de Morelos, tiene por objeto prever la organización, promoción,
fomento y desarrollo de la actividad turística del Estado de Morelos; corresponde su
aplicación a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal por conducto de la
Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal y a los Ayuntamientos que
conforman el Estado Libre y Soberano de Morelos por conducto de la unidad
administrativa que para tal efecto determinen.
Para lo no previsto en este ordenamiento serán de aplicación supletoria, la Ley
General de Turismo, su Reglamento, la Ley Federal de Protección al Consumidor y
su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a la actividad turística,
así como al marco jurídico estatal aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TURISMO. EL ARTÍCULO 4, FRACCIÓN VII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE ESTABLECE LA ATRIBUCIÓN DEL EJECUTIVO FEDERAL PARA FORMULAR LAS BASES DE COORDINACIÓN ENTRE LOS DISTINTOS NIVE (P. XXVI/2014 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN X, 24, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN II Y 29, FRACCIÓN I Y PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE DEFINEN Y REGULAN EL PROGRAMA DE ORDENAMIEN (P. XXVIII/2014 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 1, PÁRRAFO SEGUNDO, 2, 3, FRACCIONES I, XVIII Y XX, Y 4 AL 10 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, PREVÉN LAS BASES GENERALES DE COORDINACIÓN DE LAS FACULTADES CONCUR (P. XXIV/2014 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN XXI, 5, FRACCIÓN I Y 9, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE ESTABLECEN LAS ATRIBUCIONES DE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO RESPECTO (P. XXV/2014 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 53 Y 54, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 2, FRACCIÓN XII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE PREVÉN LA FORMA EN QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERV (P. XXXI/2014 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia
general en el Estado de Morelos, tiene por objeto prever la organización,
promoción, fomento y desarrollo de la actividad turística del Estado de Morelos;
corresponde su aplicación a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal por
conducto de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal y a los
Ayuntamientos que conforman el Estado Libre y Soberano de Morelos por
conducto de la unidad administrativa que para tal efecto determinen.
Para lo no previsto en este ordenamiento serán de aplicación supletoria, la Ley
General de Turismo, su Reglamento, la Ley Federal de Protección al Consumidor
y su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a la actividad
turística, así como al marco jurídico estatal aplicable.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
1. En Sesión Ordinaria del Pleno de la LVI Legislatura, que tuvo verificativo el día
13 de noviembre de 2025, el Diputado Francisco Erik Sánchez Zavala, del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional , presentó la iniciativa citada en el
epígrafe del presente dictamen.
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