Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 8

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8. Las personas prestadoras de servicios turísticos, independientemente

de las facultades que les conceden las leyes federales, gozarán de los siguientes

derechos:

I. Recibir servicios de vinculación y facilitación, así como asesoramiento técnico,

información y auxilio de la Secretaría, ante las diversas oficinas

gubernamentales, respecto al sector turístico;

II. Ser consideradas en las estrategias de relaciones públicas, difusión y

promoción turística de la Secretaría tanto a nivel nacional e internacional,

conforme a lo dispuesto en el Reglamento;

III. Ser incluidos en los catálogos, directorios y guías turísticas que elabore la

Secretaría con fines promocionales, informativos o estadísticos, conforme a lo

dispuesto en el Reglamento;

IV. Participar en los programas de capacitación y cultura turística que promueva

o lleve a cabo la Secretaría;

V. Recibir información adecuada sobre el sector turístico, que incluya

estadísticas, inventarios, planes, estudios y programas en general sobre e l

comportamiento de la actividad turística que disponga la Secretaría para llevar

a cabo servicios de calidad;

VI. Participar a través de los organismos intermedios que los agrupan, en los

procesos de diseño de políticas públicas y en la formulación e implemen tación

de acciones que impacten en la actividad turística;

VII. Recibir asesoría y vinculación ante las autoridades competentes para

la obtención de financiamiento y apoyo para la obtención de créditos;

VIII. Recibir apoyo de la Secretaría, dentro de su competencia, siempre que

sea solicitado para beneficio del sector turístico, y

IX. Ser inscritos en el Registro Nacional y Estatal de Turismo.

Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Fuente oficial: consultar publicación

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