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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 9

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 9. Las personas prestadoras de servicios turísticos del Estado,

tendrán las siguientes obligaciones:

I. Inscribirse y mantener vigentes sus datos dentro de los registros oficiales

como en el Registro Nacional de Turismo y en el Registro Estatal de Turismo;

II. Colaborar en la política municipal, estatal y nacional de fomento turístico y

atender las recomendaciones que para tal efecto formule la Secretaría;

III. Atender las recomendaciones que formulen las unidades administrativas

competentes en materia de seguridad e higiene, medio ambiente y protección

civil, aplicables a la operación del establecimiento donde se presten los

servicios turísticos, de conformidad con lo que establezcan las Normas Oficiales

Mexicanas respectivas;

IV. Contar con medidas de seguridad y protección de las personas turistas y

visitantes, incluyendo la capacitación de primeros auxilios de su personal y la

colaboración con autoridades locales;

V. Contar con seguros de responsabilidad civil para proteger a las personas

turistas y visitantes en caso de incidentes;

VI. Participar en los programas de capacitación que la Secretaría instrumente

en materia de prevención y gestión de crisis en el sector turístico del Estado, así

como en materia de medidas para la prevención contra el tráfico y la trata de

personas;

VII. Proporcionar la información y documentación oficial que tanto la Secretaría

como las autoridades competentes le requi eran en todo lo relativo a los

servicios que presten, así como participar y aportar la información que le sea

solicitada por la Secretaría en el marco de una estrategia de medición y

evaluación de la actividad turística desde un enfoque de sostenibilidad;

VIII. Anunciar en los lugares visibles de acceso al establecimiento, sus precios y

tarifas y los servicios que éstos incluyen. Cuando se trate de la prestación de

servicios de guías de turistas, al momento de la contratación del servicio

informarán su tarifa y lo que ésta incluye;

IX. Prestar los servicios a las personas turistas y visitantes sin discriminación

por diversas razones, incluyendo el origen étnico o nacional, el género, la edad,

las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religi ón, las

opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente

contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los

derechos y libertades de las personas;

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X. Resaltar el idioma nacional en las leyendas en que anuncie nal público su

razón social, denominación o los servicios que prestan, sin perjuicio del uso de

otros idiomas, ya sea en su promoción impresa o en formato digital;

XI. Realizar su publicidad preservando la idiosincrasia nacional, sin alteración o

falseamiento de los hechos históricos o de las manifestaciones de la cultura;

XII. Implementar y mejorar las medidas de seguridad e higiene en los

establecimientos y lugares donde prestan sus servicios, de conformidad con lo

que establece la normatividad aplicable;

XIII. Proporcionar a las personas turistas y visitantes los bienes o servicios

ofrecidos en los términos acordados, excepto en casos fortuitos, de fuerza

mayor o cuando la persona turista y visitante incumpla con el pago del servicio

contratado o contravenga los reglam entos internos de los prestadores de

servicios, avalados por las Normas Oficiales Mexicanas;

XIV. Deberán contar con las instalaciones necesarias y adecuadas que

permitan y faciliten el acceso y desplazamiento de las personas con

discapacidad y personas adultas mayores;

XV. Reembolsar, bonificar o compensar la suma correspondiente al servicio

incumplido, o bien prestar otro servicio de la misma calidad o equivalencia al

que hubiera incumplido, a elección de la persona turista y visitante;

XVI. Entregar a la persona turista, de forma impresa o digital, el documento que

acredite el servicio o bienes contratados en términos de la normativa aplicable

o, en su caso, la factura correspondiente;

XVII. Poner a disposición y mantener visibles los mecanismos mediante los

cuales las perso nas turistas y visitantes puedan presentar quejas,

reclamaciones o inconformidades, así como los lugares y horarios de atención,

ya sea ante la propia empresa prestadora del servicio, o bien ante la Secretaría

por los medios que ésta defina;

XVIII. Brindar y garantizar al turista servicios de información y auxilio turístico;

XIX. Participar en el manejo responsable de los recursos naturales,

arqueológicos, históricos y culturales, estableciendo anuncios visibles en las

zonas que por su naturaleza requieran de cuidado y manejo especial por parte

de las personas turistas y visitantes, lo anterior, en términos de las

disposiciones jurídicas aplicables;

XX. Cumplir con los ordenamientos y normas en materia de protección al medio

ambiente, así como implementar los mecanismos para la separación y reciclado

de productos de desecho, el ahorro y reciclado de agua, el manejo de aguas

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residuales y el ahorro de energía;

XXI. Cumplir con las obligaciones y contribuciones señaladas en la Ley General

de Hacienda del Estado de Morelos, en particular respecto al pago del impuesto

al hospedaje, en sus diferentes modalidades, ya sea hotelera, de alojamiento

temporal, de jardines que ofrezcan servicios de alojamiento, entre otros, y

XXII. Las demás que les señalen esta Ley, su Reglamento y demás

disposiciones normativas aplicables.

CAPÍTULO III

DE LA IGUALDAD DE GÉNERO EN EL SECTOR TURÍSTICO DEL ESTADO

Fuente oficial: consultar publicación

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