Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 9
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9. Las personas prestadoras de servicios turísticos del Estado,
tendrán las siguientes obligaciones:
I. Inscribirse y mantener vigentes sus datos dentro de los registros oficiales
como en el Registro Nacional de Turismo y en el Registro Estatal de Turismo;
II. Colaborar en la política municipal, estatal y nacional de fomento turístico y
atender las recomendaciones que para tal efecto formule la Secretaría;
III. Atender las recomendaciones que formulen las unidades administrativas
competentes en materia de seguridad e higiene, medio ambiente y protección
civil, aplicables a la operación del establecimiento donde se presten los
servicios turísticos, de conformidad con lo que establezcan las Normas Oficiales
Mexicanas respectivas;
IV. Contar con medidas de seguridad y protección de las personas turistas y
visitantes, incluyendo la capacitación de primeros auxilios de su personal y la
colaboración con autoridades locales;
V. Contar con seguros de responsabilidad civil para proteger a las personas
turistas y visitantes en caso de incidentes;
VI. Participar en los programas de capacitación que la Secretaría instrumente
en materia de prevención y gestión de crisis en el sector turístico del Estado, así
como en materia de medidas para la prevención contra el tráfico y la trata de
personas;
VII. Proporcionar la información y documentación oficial que tanto la Secretaría
como las autoridades competentes le requi eran en todo lo relativo a los
servicios que presten, así como participar y aportar la información que le sea
solicitada por la Secretaría en el marco de una estrategia de medición y
evaluación de la actividad turística desde un enfoque de sostenibilidad;
VIII. Anunciar en los lugares visibles de acceso al establecimiento, sus precios y
tarifas y los servicios que éstos incluyen. Cuando se trate de la prestación de
servicios de guías de turistas, al momento de la contratación del servicio
informarán su tarifa y lo que ésta incluye;
IX. Prestar los servicios a las personas turistas y visitantes sin discriminación
por diversas razones, incluyendo el origen étnico o nacional, el género, la edad,
las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religi ón, las
opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas;
Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
19 de 59
X. Resaltar el idioma nacional en las leyendas en que anuncie nal público su
razón social, denominación o los servicios que prestan, sin perjuicio del uso de
otros idiomas, ya sea en su promoción impresa o en formato digital;
XI. Realizar su publicidad preservando la idiosincrasia nacional, sin alteración o
falseamiento de los hechos históricos o de las manifestaciones de la cultura;
XII. Implementar y mejorar las medidas de seguridad e higiene en los
establecimientos y lugares donde prestan sus servicios, de conformidad con lo
que establece la normatividad aplicable;
XIII. Proporcionar a las personas turistas y visitantes los bienes o servicios
ofrecidos en los términos acordados, excepto en casos fortuitos, de fuerza
mayor o cuando la persona turista y visitante incumpla con el pago del servicio
contratado o contravenga los reglam entos internos de los prestadores de
servicios, avalados por las Normas Oficiales Mexicanas;
XIV. Deberán contar con las instalaciones necesarias y adecuadas que
permitan y faciliten el acceso y desplazamiento de las personas con
discapacidad y personas adultas mayores;
XV. Reembolsar, bonificar o compensar la suma correspondiente al servicio
incumplido, o bien prestar otro servicio de la misma calidad o equivalencia al
que hubiera incumplido, a elección de la persona turista y visitante;
XVI. Entregar a la persona turista, de forma impresa o digital, el documento que
acredite el servicio o bienes contratados en términos de la normativa aplicable
o, en su caso, la factura correspondiente;
XVII. Poner a disposición y mantener visibles los mecanismos mediante los
cuales las perso nas turistas y visitantes puedan presentar quejas,
reclamaciones o inconformidades, así como los lugares y horarios de atención,
ya sea ante la propia empresa prestadora del servicio, o bien ante la Secretaría
por los medios que ésta defina;
XVIII. Brindar y garantizar al turista servicios de información y auxilio turístico;
XIX. Participar en el manejo responsable de los recursos naturales,
arqueológicos, históricos y culturales, estableciendo anuncios visibles en las
zonas que por su naturaleza requieran de cuidado y manejo especial por parte
de las personas turistas y visitantes, lo anterior, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Cumplir con los ordenamientos y normas en materia de protección al medio
ambiente, así como implementar los mecanismos para la separación y reciclado
de productos de desecho, el ahorro y reciclado de agua, el manejo de aguas
Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
20 de 59
residuales y el ahorro de energía;
XXI. Cumplir con las obligaciones y contribuciones señaladas en la Ley General
de Hacienda del Estado de Morelos, en particular respecto al pago del impuesto
al hospedaje, en sus diferentes modalidades, ya sea hotelera, de alojamiento
temporal, de jardines que ofrezcan servicios de alojamiento, entre otros, y
XXII. Las demás que les señalen esta Ley, su Reglamento y demás
disposiciones normativas aplicables.
CAPÍTULO III
DE LA IGUALDAD DE GÉNERO EN EL SECTOR TURÍSTICO DEL ESTADO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 53 Y 54, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 2, FRACCIÓN XII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE PREVÉN LA FORMA EN QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERV (P. XXXI/2014 (10a.))
- REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE INSCRIBIRSE EN AQUÉL, ESTÁN DELIMITADOS EN LA LEY GENERAL DE T (2a./J. 87/2017 (10a.))
- REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE INSCRIBIRSE EN AQUÉL, ESTÁN DELIMITADOS EN LA LEY GENERAL DE T (2a. LXXVII/2017 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 46 A 52, 69 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY GENERAL RESPECTIVA, CONSIDERADOS COMO PARTE DEL SISTEMA NORMATIVO QUE REGULA AL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO, NO VIOL (2a. CX/2017 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 47 Y 51 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE PREVÉN QUE CORRESPONDE A LA SECRETARÍA DE TURISMO REGULAR Y COORDINAR LA OPERACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO, (P. XXXV/2014 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis