Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 406
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 406.- Las instalaciones de aficionados se autorizarán exclusivamente para iniciarse en la técnica y en la práctica de los sistemas de radiocomunicación, por simple entretenimiento y sin interés pecuniario alguno. Los permisionarios de estas estaciones no gozarán de las franquicias de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTO DE AUTORIDAD; SU JUSTIFICACION ESPECIFICA. (s/clave)
- AUTORIDADES.- (87)
- AUTORIDADES. (257)
- AUTORIDADES. (100)
- JUEGOS, PERMISOS PARA LOS. (s/clave)
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