Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Vías Generales de Comunicación

Artículo 416

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 416.- Toda embarcación de más de quinientas toneladas de registro bruto y las de cualquier tonelaje cuando transporten cincuenta o más personas, incluyendo la tripulación, siempre que hagan tráfico de altura o cabotaje, estarán dotadas de aparatos de radiocomunicación para recibir y transmitir. Las embarcaciones de más de veinte y menos de quinientas toneladas brutas de registro, que hagan el tráfico citado, estarán dotadas de un aparato receptor de radiotelefonía.

Fuente oficial: consultar publicación

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