Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 416
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 416.- Toda embarcación de más de quinientas toneladas de registro bruto y las de cualquier tonelaje cuando transporten cincuenta o más personas, incluyendo la tripulación, siempre que hagan tráfico de altura o cabotaje, estarán dotadas de aparatos de radiocomunicación para recibir y transmitir. Las embarcaciones de más de veinte y menos de quinientas toneladas brutas de registro, que hagan el tráfico citado, estarán dotadas de un aparato receptor de radiotelefonía.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS POR INFRACCION DE LAS TARIFAS O FLETES EN LAS EMBARCACIONES, QUIEN DEBE IMPONERLAS. (s/clave)
- REGLAMENTO DE TRANSITO. (s/clave)
- NAVEGACION INTERIOR, REQUISITOS PARA LA. (s/clave)
- PILOTAJE OBLIGATORIO EN LOS PUERTOS. (s/clave)
- EMBARCACIONES, DETENCION DE LAS. (s/clave)
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