Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 417
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 417.- No se permitirá la salida de embarcaciones o aeronaves que conforme al artículo anterior deben estar provistas de instalaciones de radiocomunicación, si carecen de ella o si el funcionamiento de las mismas fuera deficiente, a juicio de los inspectores de la autoridad competente o si no conducen a bordo las personas operadoras necesarias.
Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PILOTAJE OBLIGATORIO EN LOS PUERTOS. (s/clave)
- AERONAVES, REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR LOS OBREROS ENCARGADOS DE LAS. (s/clave)
- CAMPOS DE ATERRIZAJE, CAMBIOS DE LOCALIZACION DE. (s/clave)
- NAVEGACION INTERIOR, REQUISITOS PARA LA. (s/clave)
- EMBARCACIONES, DETENCION DE LAS. (s/clave)
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