Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Vías Generales de Comunicación

Artículo 417

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 417.- No se permitirá la salida de embarcaciones o aeronaves que conforme al artículo anterior deben estar provistas de instalaciones de radiocomunicación, si carecen de ella o si el funcionamiento de las mismas fuera deficiente, a juicio de los inspectores de la autoridad competente o si no conducen a bordo las personas operadoras necesarias.

Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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