Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 418
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 418.- El servicio de correspondencia sujeto a tarifas que procedan de las estaciones dea bordo o que se destine a ellas, se regirá por las disposiciones de las Convenciones Internacionales respectivas en las que haya tomado parte el Gobierno Mexicano.
Las personas propietarias de barcos y aeronaves constituirán el depósito que fije la autoridad competente para garantizar el pago del servicio de correspondencia sujeto a tarifa.
Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIOS PRESTADOS POR AGENTES NAVIEROS. LA REGLA 4.4.3. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, CONTENIDA EN LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES PUBLICADA EN EL DIARIO (I.9o.A.100 A (10a.))
- NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS. SUPUESTOS EN LOS QUE CONFORME A LOS ARTÍCULOS 40 Y 42, FRACCIÓN I, INCISO F, DE LA LEY RELATIVA, LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PUED (2a. XXVII/2008)
- CABOTAJE CON BUQUES EXTRANJEROS, IMPUESTO EN CASO DE. (s/clave)
- BUQUES MERCANTES, INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PUBLICO. (s/clave)
- MULTAS POR INFRACCION DE LAS TARIFAS O FLETES EN LAS EMBARCACIONES, QUIEN DEBE IMPONERLAS. (s/clave)
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