Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Vías Generales de Comunicación

Artículo 419

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 419.- Queda prohibido el funcionamiento de las estaciones de radiocomunicación de embarcaciones nacionales y extranjeras mientras éstas se encuentren fondeadas en puertos mexicanos donde operen estaciones dependientes de la Red Nacional, exceptuando los casos siguientes:

I.- Cuando sea necesario emitir o recibir señales de auxilio, y

II.- Cuando por cualquier motivo no pueda efectuarse el desembarque de los pasajeros o tripulantes.

Fuente oficial: consultar publicación

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