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Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo VI — Construcción y establecimiento de vías generales de comunicación

Artículo 44

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 44.- En ningún caso se permitirá la construcción de edificios, líneas de transmisión eléctricas, postes, cercas y demás obras que pudieran entorpecer el tránsito por las vías generales de comunicación. El que con cualquier obra o trabajo invada una vía de comunicación, está obligado a demoler la obra ejecutada en la parte invadida, ya hacer las reparaciones que se requieran en la misma. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la persona concesionaria o asignataria, con autorización de la dependencia, procederá a ejecutar ambas cosas por cuenta de la persona invasora, ya se trate de un particular, municipio o gobierno, sin perjuicio de exigirle el pago de los daños y perjuicios, si el ejecutor de la obra o trabajo no lleva a cabo la reparación mencionada.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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