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Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo VI — Construcción y establecimiento de vías generales de comunicación

Artículo 45

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 45.- Para llevar a cabo el corte de árboles, desmontes, rozas, quemas, en las fajas colindantes con los caminos, vías férreas, líneas telegráficas, telefónicas, aeródromos, ríos y canales navegables y flotables, en una extensión de un kilómetro a cada lado del límite del derecho de vía o de los márgenes de los ríos y canales, las empresas de vías generales de comunicación necesitarán, además de llenar los requisitos que establezcan las leyes y reglamentos forestales respectivos, la autorización expresa de la autoridad competente.

Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Las empresas que exploten comunicaciones eléctricas, tendrán derecho para desramar los árboles indispensables para evitar que se perjudiquen sus líneas sin necesidad de llenar requisito alguno.

Fuente oficial: consultar publicación

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