Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo VI — Construcción y establecimiento de vías generales de comunicación
Artículo 45
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45.- Para llevar a cabo el corte de árboles, desmontes, rozas, quemas, en las fajas colindantes con los caminos, vías férreas, líneas telegráficas, telefónicas, aeródromos, ríos y canales navegables y flotables, en una extensión de un kilómetro a cada lado del límite del derecho de vía o de los márgenes de los ríos y canales, las empresas de vías generales de comunicación necesitarán, además de llenar los requisitos que establezcan las leyes y reglamentos forestales respectivos, la autorización expresa de la autoridad competente.
Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Las empresas que exploten comunicaciones eléctricas, tendrán derecho para desramar los árboles indispensables para evitar que se perjudiquen sus líneas sin necesidad de llenar requisito alguno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIAS DE COMUNICACION, PERMISOS PARA EXPLOTARLAS. (s/clave)
- EXPROPIACION PARA VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, DEMOLICION DE CONSTRUCCIONES QUE ENTORPEZCAN LAS. (s/clave)
- RUTAS, PERMISOS DE. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, CARRETERAS QUE DEBEN CONSIDERARSE COMO TALES. (s/clave)
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