Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo VI — Construcción y establecimiento de vías generales de comunicación
Artículo 47
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 47.- Cuando la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en los casos del artículo 52, ordene la ejecución de obras en las vías generales de comunicación, hará la notificación por oficio certificado, en el que señalará el plazo para efectuarlas. Si éstas no se hicieren dentro del término señalado, la Secretaría formulará el presupuesto respectivo que servirá de título para cobrar, previamente, el valor de las obras, siguiendo el procedimiento administrativo de ejecución establecido por el Código Fiscal de la Federación y procederá por sí o por medio de tercera persona a la ejecución de las obras.
Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
CAPITULO VII
Explotación de vías generales de comunicación
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION PARA VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- EXPROPIACION PARA VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, CARRETERAS QUE DEBEN CONSIDERARSE COMO TALES. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. CONTRATOS CELEBRADOS CON CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS. (s/clave)
- RUTAS, PERMISOS DE. (s/clave)
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